Articulo 30 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.
Vigente
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017