Articulo 30 Entidades Locales Menores
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Artículo 30. Elecciones parciales.

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1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procederá en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.

Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se incurre en causa de disolución de la entidad local prevista en el apartado a del artículo 15 de esta Ley, debiéndose proceder según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

2. También se celebrarán elecciones parciales en caso de dictarse sentencia que ponga fin a un recurso contencioso electoral que falle la nulidad de la elección celebrada en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes y requieran efectuar nueva convocatoria en las mismas, que podrá limitarse al acto de la votación, o de proceder a una nueva elección cuando se trate del Presidente de la entidad, en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

No obstante, la invalidez de la votación en una o varias Mesas, o en una o varias Secciones, no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la composición resultante de los órganos de gobierno de la entidad local menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022