Articulo 30 Empleo Público

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Artículo 30. Planes de ordenación de recursos humanos.

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1. En el marco de la legislación básica, las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos al personal empleado público, cuando, en un ámbito orgánico o funcional, se produzca una especial problemática que requiera la planificación de distintos medios para resolverla. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán de forma conjunta las actuaciones específicas a desarrollar para la adecuada dimensión y la óptima utilización y organización de sus recursos humanos en aquellas áreas o entidades en que fuera necesario, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal, así como en el marco de la negociación colectiva en los términos que exija la legislación básica.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán contener, entre otras, las siguientes previsiones y medidas:

a) Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado; tanto las derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad y, en su caso, medidas de reposición limitadas o selectivas de vacantes.

c) Redistribución de efectivos de personal y medidas de movilidad forzosa en el marco de la legislación aplicable.

d) Celebración y autorización de concursos de provisión de puestos dirigidos a cubrir puestos vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios de personal, procedentes de áreas consideradas como excedentarias, o limitados a determinados ámbitos.

e) Programación de acciones formativas.

f) Adopción de medidas específicas de promoción interna.

g) Identificación de necesidades adicionales de recursos humanos, que habrán de integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.

h) Adopción de otras medidas que procedan para alcanzar los objetivos del plan de ordenación de recursos humanos teniendo en cuenta la digitalización, el teletrabajo y otros sistemas de organización del trabajo que permitan reordenar el tiempo y planificar, en consecuencia, los efectivos al servicio de la Administración.

3. Las memorias justificativas de los planes de ordenación de recursos humanos contendrán las referencias temporales que procedan respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.

Asimismo, los planes contendrán una memoria económica realizada de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria, un diagnóstico de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde un punto de vista cuantitativo en relación con el número de efectivos como cualitativo sobre los perfiles profesionales o niveles de cualificación, para determinar si existe un déficit o un superávit de determinada función y/o de la necesidad de formación.

4. Los planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, a la que corresponderá su elaboración previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

En el resto de Administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley corresponderá al órgano competente de acuerdo con su legislación específica. Los planes de ordenación de recursos humanos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.