Articulo 30 Emergencias y Protección Civil
Artículo 30. Activación de Planes de Autoprotección.
1. El responsable de activar el Plan de Autoprotección será quien figure en este como Director, correspondiéndole declarar la situación de emergencia, notificarla a las autoridades competentes en materia de protección civil, informar al personal y adoptar las acciones inmediatas para reducir los riesgos y consecuencias derivados de la emergencia o catástrofe.
2. Finalizada la situación de emergencia, el Director del Plan deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes de protección civil a través del CECOP.
3. El Director del Plan Territorial o Especial podrá declarar la activación de un Plan de Autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su Director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las I instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.