Articulo 30 Electoral de Murcia
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»Art. 30.
Vigente
Los representantes de las candidaturas podrán, asimismo, nombrar Apoderados con objeto de que ostenten la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, sometiéndose, igualmente, a las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987