Articulo 30 Electoral de C. León
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»Artículo 30.
Vigente
Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987