Articulo 30 Electoral de C León

Articulo 30 Electoral de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987