Articulo 30 Electoral de Aragón

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Artículo 30.

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Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987