Articulo 30 Elecciones al Parlamento

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Artículo 30. Límites de gastos electorales.

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1. Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.

En todo caso se podrá realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción si al aplicar el párrafo anterior no se llega a esta cantidad.

2. Las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003