Articulo 30 Educación de La Mancha

Articulo 30 Educación de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Personal de administración y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dotar a los centros docentes públicos de los recursos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de gestión con que cuentan.

2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos del centro, y en especial, en los relativos a la convivencia.

3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal en los que se incluirán aspectos relativos a su participación en los órganos colegiados pertinentes y a la ordenación general del sistema educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010