Articulo 30 Educación de Andalucía

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Artículo 30. Participación en la vida de los centros.

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1. La Administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008