Articulo 30 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Delegaciones provinciales.
Vigente
Corresponderá a las delegaciones provinciales de la consejería el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les delegue la consejería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011