Articulo 30 Distribución de seguros

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Artículo 30. Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, cuando ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, el intermediario de seguros o la empresa de seguros obtendrán también la información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente o cliente potencial en el ámbito de la inversión propio del tipo de producto o servicio específico, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el intermediario de seguros o la empresa de seguros recomienden al cliente o cliente potencial los productos de inversión basados en seguros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

Los Estados miembros velarán por que, cuando un intermediario de seguros o una empresa de seguros presta asesoramiento en materia de inversión recomendando un paquete de servicios o productos combinados de acuerdo con el artículo 24, el paquete considerado de forma global sea idóneo para el cliente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros o las empresas de seguros, cuando realicen actividades de distribución de seguros distintas de las referidas en el apartado 1 del presente artículo, conexas a ventas en las que no se ofrezca asesoramiento, soliciten al cliente o cliente potencial información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión propio del tipo de producto o servicio específico ofrecido o solicitado, de modo que el intermediario de seguros o la empresa de seguros puedan analizar si el producto o servicio de seguro previsto es adecuado para el cliente. Cuando lo que se prevea sea un paquete de servicios o productos combinados de conformidad con el artículo 24, la evaluación examinará si el paquete considerado de forma global es adecuado.

Cuando el intermediario de seguros o la empresa de seguros consideren, basándose en la información recibida de conformidad con el párrafo primero, que el producto no es adecuado para el cliente o cliente potencial, el intermediario de seguros o la empresa de seguros advertirán de ello al cliente o cliente potencial. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

Cuando los clientes o clientes potenciales no faciliten la información a que se refiere el párrafo primero o faciliten información insuficiente sobre sus conocimientos y experiencia, el intermediario de seguros o la empresa de seguros les advertirán de que no están en condiciones de decidir si el producto previsto es adecuado para ellos. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, cuando no se ofrezca asesoramiento en relación con productos de inversión basados en seguros, los Estados miembros podrán establecer excepciones a las obligaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, permitiendo a los intermediarios de seguros o las empresas de seguros realizar actividades de distribución de seguros en su territorio sin necesidad de obtener la información o adoptar la decisión que prevé el apartado 2 del presente artículo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) las actividades se refieren a algunos de los siguientes productos de inversión basados en seguros:

i) contratos que solo ofrecen una exposición de inversión a instrumentos financieros considerados no complejos en virtud de la Directiva 2014/65/UE y que no incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado, u

ii) otras inversiones no complejas basadas en seguros para los fines del presente apartado;

b) la actividad de distribución de seguros se lleva a cabo a iniciativa del cliente o cliente potencial;

c) el cliente o cliente potencial ha sido claramente informado de que para la prestación de la actividad de distribución de seguros no es necesario que el intermediario de seguros o la empresa de seguros evalúen la idoneidad del producto de inversión basado en seguros o la actividad de distribución de seguros prestada u ofrecida y de que el cliente o cliente potencial no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes. Dicha advertencia podrá facilitarse en un formato normalizado;

d) el intermediario de seguros o la empresa de seguros cumple con sus obligaciones en virtud de los artículos 27 y 28.

Al celebrar contratos de seguro con clientes que tengan su residencia habitual o su establecimiento en un Estado miembro que no haga uso de la excepción contemplada en el presente apartado, los intermediarios de seguros o empresas de seguros, incluidos los que operan en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento, deberán cumplir las disposiciones aplicables en dicho Estado miembro.

4. El intermediario de seguros o la empresa de seguros crearán un registro que contenga el documento o los documentos acordados entre el intermediario de seguros o la empresa de seguros y el cliente, que recojan los derechos y obligaciones de las partes y el resto de condiciones con arreglo a las cuales el intermediario de seguros o la empresa de seguros prestarán sus servicios al cliente. Los derechos y deberes de las partes en el contrato podrán establecerse por referencia a otros documentos o textos jurídicos.

5. El intermediario de seguros o la empresa de seguros facilitará al cliente, en un soporte duradero, los oportunos informes sobre el servicio que prestan. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a los clientes, atendiendo al tipo y la complejidad de los productos de inversión basados en seguros de que se trate y a la naturaleza del servicio prestado al cliente, e indicarán, en su caso, los costes de las operaciones y los servicios realizados por cuenta del cliente.

Cuando ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, el intermediario de seguros o la empresa de seguros facilitarán al cliente, antes de la celebración del contrato, una declaración sobre la idoneidad en un soporte duradero en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y la manera en que este se adapta a las preferencias, los objetivos y otras características del cliente. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 23, apartados 1 a 4.

Cuando el contrato se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la entrega por anticipado de la declaración de idoneidad, el intermediario de seguros o la empresa de seguros podrán proporcionar la declaración de idoneidad en un soporte duradero inmediatamente después de que el cliente esté vinculado por un contrato, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) el cliente ha consentido en recibir la declaración de idoneidad sin demora indebida tras la conclusión del contrato, y

b) el intermediario de seguros o la empresa de seguros ha dado al cliente la opción de demorar la celebración del contrato a fin de recibir previamente la declaración de idoneidad.

Cuando un intermediario de seguros o empresa de seguros haya informado al cliente de que efectuará una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo el producto de inversión basado en seguros se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del cliente.

6. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 para regular más específicamente cómo han de cumplir los principios establecidos en el presente artículo los intermediarios de seguros y las empresas de seguros cuando realicen actividades de distribución de seguros con sus clientes, también en lo que respecta a la información que han de obtener al evaluar la idoneidad y conveniencia de los productos de inversión basados en seguros para sus clientes, los criterios de evaluación de productos de inversión no complejos basados en seguros a los efectos del apartado 3, letra a), inciso ii), del presente artículo, y el contenido y el formato de los registros y los acuerdos para la prestación de servicios a clientes y de los informes periódicos a los clientes sobre los servicios prestados. Estos actos delegados tendrán en cuenta:

a) la naturaleza de los servicios ofrecidos o prestados a los clientes o clientes potenciales, atendiendo al tipo, el objeto, el volumen y la frecuencia de las operaciones;

b) la naturaleza de los productos ofrecidos o contemplados, incluidos los diferentes tipos de productos de inversión basados en seguros;

c) el carácter particular o profesional del cliente o cliente potencial.

7. A más tardar el 23 de agosto de 2017, la AESPJ elaborará directrices, actualizándolas periódicamente, para la evaluación de los productos de inversión basados en seguros que incorporen una estructura que dificulte al cliente comprender el riesgo implicado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, letra a), inciso i).

8. La AESPJ podrá desarrollar directrices, actualizándolas luego periódicamente, para la evaluación de los productos de inversión basados en seguros clasificados como no complejos a los efectos del apartado 3, letra a), inciso ii), teniendo en cuenta los actos delegados adoptados en virtud del apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016