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Articulo 30 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 30. Criterios para la realización de las prácticas

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1. La edad mínima para cursar la etapa de prácticas es de 18 años cumplidos.

2. Las prácticas forman parte de la formación, por lo que no pueden ser retribuidas. No se puede computar un alumno en prácticas como miembro del equipo de personal monitor a efectos de las ratios que se establezcan para actividades educativas de tiempo libre infantil y juvenil, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 48.7 de este decreto.

3. El alumnado en prácticas debe ser tutorizado por el director/a de la actividad donde se realicen las prácticas y, además, por el tutor/a que designe la escuela donde curse la formación -que debe tener alguna de las titulaciones previstas en este decreto para ejercer como director/a de actividad-, el cual se ha de responsabilizar de la supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018