Articulo 30 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 30. De la calidad turística.
1. La Administración Turística Autonómica fomentará y promoverá la calidad de los servicios y establecimientos para la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias, lo que implicará, entre otras, las siguientes acciones.
a) Promover la corrección de las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.
b) Impulsar la prestación adecuada de los servicios turísticos.
c) Fomentar la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, así como su acceso a la formación continua.
d) Apoyar la implantación y el mantenimiento de sistemas y controles de calidad.
e) Contribuir a la definición, elaboración y difusión de manuales de buenas prácticas y de calidad.
f) Fomentar e incentivar la cultura del detalle.
g) Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales.
h) Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos. 2. Facilitar a los prestadores de servicios y a las personas usuarias el acceso a distancia, por vía electrónica, a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad de los servicios turísticos de la región.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011