Articulo 30 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 30. Movilidad con ascenso y sistema selectivo
Vigente
1. Mediante la movilidad con ascenso el personal funcionario de otros cuerpos de la Policía Local de Galicia que ostente la categoría inmediata inferior en cada caso podrá acceder a las categorías de oficial, inspector, inspector principal e intendente, respectivamente, cuya cobertura no fuese posible mediante promoción interna o por el procedimiento de provisión de puestos vacantes por movilidad horizontal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.c), 38.d), 39.d) y 40.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril.
2. El sistema de selección de la movilidad con ascenso será el de concurso-oposición, que se ajustará a lo previsto en el artículo 32.