Articulo 30 Desarrollo de...s locales-

Articulo 30 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Movilidad con ascenso y sistema selectivo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mediante la movilidad con ascenso el personal funcionario de otros cuerpos de la Policía Local de Galicia que ostente la categoría inmediata inferior en cada caso podrá acceder a las categorías de oficial, inspector, inspector principal e intendente, respectivamente, cuya cobertura no fuese posible mediante promoción interna o por el procedimiento de provisión de puestos vacantes por movilidad horizontal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.c), 38.d), 39.d) y 40.d) de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

2. El sistema de selección de la movilidad con ascenso será el de concurso-oposición, que se ajustará a lo previsto en el artículo 32.