Articulo 30 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 30. Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Vigente
1. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores y, para la modalidad de teleformación, como máximo por dos tutores-formadores por alumno.
2. El número de tutores-formadores para los módulos formativos del certificado de profesionalidad que se impartan en la modalidad de teleformación se ajustará a lo establecido en el artículo 6.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013