Articulo 30 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 30. Sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 1 a 3 meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 4 a 6 meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 1.000 y 3.000 euros y la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 7 a 12 meses.
4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016