Articulo 30 Derechos Culturales

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Artículo 30. Transparencia y buenas prácticas.

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1. La actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura se ajustará a la normativa reguladora de la transparencia de la actividad pública y, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adoptará buenas prácticas en materia de contratación y subvenciones u otras medidas de apoyo y estímulo a la actividad.

2. En particular, la actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura observará los principios de no discriminación y de garantía y efectividad de los derechos culturales.

3. El departamento competente en materia de cultura se dotará de un código de buenas prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019