Articulo 30 Derecho a la ...en Navarra

Articulo 30 Derecho a la Vivienda en Navarra

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Artículo 30. Exclusión del Censo.

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1. Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente:

  1. La voluntad expresa del solicitante.

  2. El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida.

  3. La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se establecerán las causas que justifican la renuncia.

  4. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan derecho a estar inscrito en el Censo.

  5. La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Censo.

  6. La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el plazo de dos años fijado en el artículo 28 de esta Ley Foral.

  7. Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.

  8. La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.

  9. La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.

2. Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se regularán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010