Articulo 30 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 30. Contenido del derecho a la protección efectiva.
Vigente
1. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Cataluña una protección integral, real y efectiva.
2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.
3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:
a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.
b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.
c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008