Articulo 30 Deporte de Madrid

Articulo 30 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Clubes Deportivos básicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la constitución de un Club Deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir el acta fundacional en el Registro correspondiente previsto en el artículo 44. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.

2. Asimismo, presentarán sus Estatutos, en los que deberá constar, como mínimo:

a) La denominación, objeto y domicilio del club.

b) Los requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.

c) Los derechos y deberes de los socios.

d) Los órganos de gobierno y de representación, régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos, y duración del mandato.

e) El régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.

f) El régimen disciplinario.

g) El régimen económico-financiero y patrimonial.

h) El procedimiento de reforma de sus Estatutos.

i) El régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995