Articulo 30 Deporte de Galicia

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Artículo 30. Facilitación de la actividad física.

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A fin de dar cumplimiento a la previsión del artículo anterior se fomentará la realización de la actividad física y, en su caso, la habilitación de espacios y lugares públicos para su realización en condiciones de seguridad y protección.

Asimismo, se procurará la supervisión de las actividades por profesionales cualificados, cuando menos hasta que las personas adquieran un grado mínimo de autonomía que garantice su salud y seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012