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Articulo 30 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 30. Personal directivo.

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1. El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales promoverán la formación permanente de personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.

2. El Gobierno Vasco, con el asesoramiento del Consejo Vasco del Deporte y de las federaciones deportivas, aprobará un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas.

3. El personal directivo de las federaciones deportivas podrá ser remunerado. Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá con la finalización del mandato.

4. La Escuela Vasca del Deporte promoverá la formación permanente del personal directivo a través de la organización de cursos en las materias relacionadas con sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998