Articulo 30 Deporte de Cantabria

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Artículo 30. Clubes deportivos elementales.

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1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

2. Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga como mínimo, las siguientes menciones:

a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.

b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.

c) El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.

d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.

e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

3. La constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.

4. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de la Comunidad Autónoma y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

6. Los clubes deportivos elementales elaborarán y aprobarán sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas cántabras en que se integren.

7. En los supuestos en los que no existan normas internas de funcionamiento, se aplicarán las que a tal efecto y con carácter subsidiario se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000