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Artículo 30. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.

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1. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias será elaborado por el Gobierno de Canarias a propuesta del consejero competente en materia de deporte para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, a los efectos de su tramitación reglamentaria.

Una vez que el Parlamento se haya pronunciado, el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

2. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias determinará las directrices generales de las instalaciones y equipamientos deportivos, señalará su carácter básico o prioritario, establecerá las determinaciones técnico-deportivas de las instalaciones, y fijará las líneas de subvención o transferencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidas a cofinanciar los Planes Insulares de Infraestructuras Deportivas.

3. Las entidades locales, los demás organismos públicos y entidades privadas, así como las entidades deportivas canarias, deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.

4. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias tendrá una duración mínima de cuatro años, siendo revisable cada dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997