Articulo 30 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 30. Programa de deporte en edad escolar.

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1. El programa de deporte en edad escolar, como conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en el ámbito escolar, será aprobado por la Consejería competente en materia de deportes y estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

2. El programa de deporte en edad escolar deberá promover la integración de los escolares con discapacidades con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidades.

3. El programa de deporte en edad escolar forma parte de la práctica deportiva general de los ciudadanos y, en consecuencia, la asistencia sanitaria a los participantes en dicho programa constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

4. Con carácter general corresponderá al Servicio Público de Salud de Castilla y León la asistencia sanitaria de los deportistas, técnicos y delegados acreditados por la consejería competente en materia de deporte, derivada de la práctica deportiva dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros) o aseguramiento privado se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.

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