Articulo 30 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 30 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 30. -Instalaciones destinadas al servicio público.

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1. Sin perjuicio de otras infraestructuras que requiera la correcta prestación de sus actividades, las instalaciones que se destinarán a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón serán las siguientes.

a) Una instalación de tratamiento de residuos peligrosos. En la citada instalación se llevarán a cabo todas las actividades de caracterización y tratamiento fisicoquímico de aquellos residuos peligrosos que lo requieran para su eliminación, deconformidad con la normativa vigente y, en especial, el Catálogo de residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Una instalación de eliminación consistente en un depósito o vertedero controlado para la eliminación de residuos peligrosos conforme a la planificación autonómica y las necesidades para la correcta gestión del servicio público.

2. En su caso, el Gobierno de Aragón podrá promover la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005