Articulo 30 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 30 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 30. Entidades colaboradoras.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 117.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se designa a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en el presente título, para cuya efectividad, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la citada Fundación Pública.

2. La actividad de colaboración de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza no conllevará en ningún caso la entrega previa de fondos públicos.

3. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de la Administración autonómica a todos los efectos relacionados con la convocatoria y colaborará en la gestión de las subvenciones, facilitando a los interesados la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013