Articulo 30 Cuerpo General de la Policía
Artículo 30.- Formación.
1. El Gobierno de Canarias promoverá las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
2. La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se adecuará al código deontológico recogido en la sección 2ª de este capítulo y además:
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a los distintos empleos que establece esta ley.
c) Igualmente, la Academia organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
d) La Academia promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias que hayan sido superadas previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008