Articulo 30 Creación del ...mergencias

Articulo 30 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 30. Funciones

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1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones derivadas de las siguientes competencias:

a) La dirección y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

b) Seguridad y protección civil.

c) Coordinación de policías locales.

d) Prevención, extinción de incendios y salvamentos.

e) Emergencias y de coordinación de emergencias.

f) Asociaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a la consecución de los fines que le son propios.

h) Protección de la naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollará su organización y funciones.

3. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se le asignará el personal y los servicios necesarios para llevar a cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene asignadas de acuerdo con la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023