Articulo 30 Creación del ...o de Salud

Articulo 30 Creación del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Revisión de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002