Articulo 30 Creación del ...ransportes

Articulo 30 Creación del consorcio de transportes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La liquidación o la compensación de pérdidas se efectuarán con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los acuerdos de participación porcentual determinados reglamentariamente y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006