Articulo 30 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.
Vigente
La liquidación o la compensación de pérdidas se efectuarán con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los acuerdos de participación porcentual determinados reglamentariamente y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006