Articulo 30 costes de los...o apátrida

Articulo 30 costes de los trasla2 Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 30 Costes de los traslados

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1. Los costes necesarios para trasladar a un solicitante o una persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), al Estado miembro responsable serán sufragados por el Estado miembro que proceda al traslado.

2. Cuando la persona tenga que ser devuelta a un Estado miembro como consecuencia de un traslado por error o de una decisión de traslado anulada por recurso o revisión tras la ejecución del traslado, el Estado miembro que ejecutó inicialmente el traslado sufragará los costes del traslado de la persona afectada de vuelta a su territorio.

3. Las personas que deban ser trasladadas con arreglo al presente Reglamento no deberán sufragar los costes de traslado.