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Articulo 30 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 30. Anuncios.

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1. Las entidades o poderes adjudicadores podrán servirse de un anuncio de información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos en su "perfil de comprador", tal como se define en el anexo VI, punto 2, para dar a conocer:

  1. En lo que respecta a los suministros, el valor total estimado de los contratos que tengan previsto adjudicar o de los acuerdos marco que tengan previsto celebrar, por grupos de productos, durante los 12 meses siguientes.

  2. Las entidades o poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV.

  3. En lo que respecta a los servicios, el valor total estimado de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean celebrar en los 12 meses siguientes, para cada una de las categorías de servicios.

  4. En lo que atañe a las obras, las características esenciales de los contratos que prevean adjudicar.

El anuncio a que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo primero se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se inscriban los contratos de obras que las entidades o poderes adjudicadores proyecten adjudicar o los acuerdos marco que proyecten celebrar.

Las entidades o poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa en su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el anexo VI, punto 3, un anuncio en que se dé cuenta de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador.

La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) del párrafo primero solo será obligatoria cuando las entidades o poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformidad con el artículo 33, apartado 3.

El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.

2. Las entidades o poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato o celebrar un acuerdo marco mediante procedimiento restringido, procedimiento negociado con publicación de un anuncio o diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

3. Las entidades o poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco.

En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 29, las entidades o poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco.

Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público, en particular a los intereses de defensa y/o seguridad o perjudique los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009