Articulo 30 Coordinación ... de Murcia

Articulo 30 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, la competencia para la selección de nuevo ingreso y la promoción del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local de aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden, mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración a través de los cuales se instrumente dicha encomienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019