Articulo 30 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 30. Número mínimo de miembros.
Vigente
1. El número mínimo de efectivos con que contarán los cuerpos de Policía local será de dos policías y un oficial.
2. El número máximo de vigilantes municipales que podrán tener los ayuntamientos que no tengan creado el cuerpo de Policía local será de dos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007