Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 30 Coordinación ...xtremadura

Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía Local conforme a la estructura dispuesta en el artículo anterior. La plantilla expresará el número de plazas de cada categoría.

2. La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo o plantillas de Policía Local será determinada por cada corporación local y contendrá aquellos puestos de la plantilla dotados presupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo de clasificación profesional al que pertenece, la escala y categoría, las características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de provisión, las retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupación por funcionarios del Cuerpo declarados en situación especial de segunda actividad.

De la misma manera, las corporaciones locales respecto de sus relaciones generales de puestos de trabajo correspondiente a la totalidad de su personal, determinarán los puestos singularizados susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situación especial de segunda actividad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de este Título.

La catalogación de los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situación especial de segunda actividad se realizará por las corporaciones locales atendiendo a las necesidades del servicio y justificada de forma objetiva.

3. Aprobada la plantilla y relaciones de puestos del Cuerpo de Policía Local, las entidades locales darán cuenta de la misma a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

4. Los Ayuntamientos remitirán anualmente, a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Policía Local, desglosando el número de plazas presupuestadas en cada categoría y concretando las que se encuentran vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017