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Articulo 30 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 30.

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Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

1. Las Corporaciones podrán convenir, con respeto a la legislación vigente, con las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, planes de jubilación anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las características de la profesión.

2. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en todo caso al cumplir la edad para los Cuerpos Policiales de naturaleza civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000