Articulo 30 Coordinación ...e Asturias

Articulo 30 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 30. Normativa aplicable.

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1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. El procedimiento disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será igualmente el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007