Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Articulo 30 Coordinación ... de Aragón

Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Los funcionarios de la Policía Local tienen los deberes establecidos con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en particular, los siguientes.

a) Jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.

c) Obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas constituyan ilícito penal o contradigan manifiestamente el ordenamiento jurídico. En el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.

d) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes locales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

e) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, este ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos.

f) Prestarse apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

g) Tratar a los ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.

h) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, mandos de la Policía y a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan. Igualmente, a los símbolos e himnos en actos oficiales.

i) Observar rigurosamente lo dispuesto en la normativa vigente, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona o la custodien.

j) Intervenir para prevenir la comisión de cualquier delito o falta.

k) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada, manteniendo bien conservados el vestuario y equipos que use o tenga a su cargo. El uniforme no podrá utilizarse, en ningún caso, al margen de los servicios encomendados.

l) Puntualidad y cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

m) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de estos. En caso de igualdad de empleo, asumirá la iniciativa y responsabilidad el de mayor antigüedad, salvo que el mando inmediato u otro superior efectúe la designación expresamente.

n) Llevar armas y su utilización en los casos previstos en las normas, y de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

ñ) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.

o) Abstenerse durante la prestación del servicio de ingerir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y no incorporarse al servicio habiéndolas ingerido.

El policía local que, durante la prestación del servicio, presente síntomas evidentes de ingesta de alguna de las sustancias recogidas en el apartado anterior, podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.

p) Cumplir con absoluto rigor la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad.

q) Abstenerse de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

r) Los demás que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo o deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013