Articulo 30 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 30. Convocatoria.

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1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, ha de ser convocada por el consejo rector mediante una comunicación a los socios, de la manera que determinen los estatutos sociales, para lo que pueden utilizarse medios telemáticos, con una antelación mínima de quince días y máxima de treinta de la fecha prevista de la reunión. En cualquier caso ha de publicarse un anuncio en el domicilio social.

2. La convocatoria de la asamblea general ha de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión. A menos que haya alguna regulación en otro sentido en los estatutos sociales, el lugar ha de ser el domicilio social. También ha de indicarse, si procede, la fecha y la hora de reunión de la asamblea en segunda convocatoria.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la asamblea ha de entenderse constituida válidamente con carácter universal si, hallándose presentes o representados todos los socios, ninguno de ellos se opone.

4. El consejo rector está obligado a incluir en el orden del día de la próxima asamblea que deba convocarse los asuntos que haya solicitado por escrito un grupo de socios que represente, como mínimo, un 10 por 100 de los votos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002