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Articulo 30 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 30. Procedimiento sancionador

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En cuanto a procedimiento sancionador, se estará a la normativa básica estatal y a la específica que en su caso dicten en la materia la Generalitat y el Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017