Articulo 30 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 30 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 30. Admisión de las proposiciones.

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El órgano de contratación verificará la aptitud de los candidatos y licitadores examinando, en base a la documentación que acompañe a las proposiciones, si reúnen los requisitos generales exigidos por el artículo 10 de esta Ley para contratar con el sector público, la solvencia económica y financiera y la de orden profesional o técnico a que se refieren los artículos 14 a 18, ambos inclusive, excluyendo de la licitación a los que no cumplan los requisitos indicados. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011