Articulo 30 Contratos Públicos

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Artículo 30. Definición del contrato de servicios.

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1. El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestación de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

2. Los servicios se prestarán al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.

3. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018