Articulo 30 Contratos de ...87/102/CEE

Articulo 30 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

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Artículo 30. Medidas transitorias

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1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de ejecución.

2. No obstante, los Estados miembros se asegurarán de que los artículos 11, 12, 13 y 17, así como el artículo 18, apartado 1, segunda frase, y el artículo 18, apartado 2, se apliquen asimismo a los contratos de crédito de duración indefinida existentes en la fecha en que entren en vigor las medidas nacionales de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008