Articulo 30 Contratación pública socialmente responsable
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Articulo 30 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 30. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la normativa estatal reguladora del régimen de dichas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social.

2. Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se fijarán porcentajes mínimos de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de la contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.

A estos efectos el órgano competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.

3. Los anuncios de licitación correspondientes deberán mencionar de forma expresa la presente disposición.

4. Cuando tras haberse tramitado un procedimiento de contrato reservado no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimos citados en el apartado segundo de este artículo.

5. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en el artículo 32 de esta ley, la concreción de los ámbitos, órganos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta de la consejería con competencia en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva y de la que tenga competencia en materia de hacienda.

6. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron o en la no inscripción en el registro de contratistas de empresas que cumplan los requisitos y se adecúen al objeto contractual reservable.

7. A efectos de la licitación de los contratos reservados, además del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.

Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.

b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019