Articulo 30 Conservación ...s hábitats

Articulo 30 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 30. Registro de parques zoológicos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, la Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá un registro de los parques zoológicos autorizados en Andalucía, inscribiéndolos de oficio a tal fin en el epígrafe dedicado a los mismos en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, con información actualizada sobre las colecciones de animales que mantengan en sus instalaciones.

2. De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4 del presente Decreto, a efectos estadísticos, la Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá informada a la Administración General del Estado de los datos de sus registros, en especial facilitando los relativos a las colecciones de animales mantenidas en los parques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012