Articulo 30 Conservación ...naturaleza

Articulo 30 Conservación de la naturaleza

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Artículo 30.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, adscrito al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como órgano colegiado consultivo y de cooperación en esta materia.

2. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a. Elaborar un informe anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión de los espacios naturales protegidos.

b. Emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento del Parlamento, del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales.

c. Informar los proyectos de declaración de nuevos espacios protegidos conforme a las prescripciones de esta ley.

d. Informar los anteproyectos de ley que, a criterio del Gobierno Vasco, tengan destacada trascendencia en el ámbito de la protección del medio natural.

e. Proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor protección y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad.

f. Promover y apoyar la coordinación entre las distintas Administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección de los recursos.

g. Promover la educación para la conservación de la naturaleza, la investigación científica, la divulgación y la difusión de la naturaleza.

3. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas no tendrán carácter vinculante.

4. El Consejo Asesor estará formado por personas de representación institucional o de reconocida competencia en las diversas disciplinas relacionadas con el conocimiento, estudio, protección y gestión del medio natural.

Su composición será la siguiente:

a. Un representante, por cada territorio histórico de los Ayuntamientos o entidades locales afectados por los espacios naturales protegidos.

b. Un representante del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

c. Un representante del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de agricultura.

d. Un representante de la Universidad del País Vasco.

e. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

f. Un representante de las asociaciones que tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g. Tres personas de reconocido prestigio, designadas por el departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

h. Un representante de los sindicatos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i. Un representante de las asociaciones de forestalistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. Presidirá el Consejo Asesor el Consejero de Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

6. El Consejo Asesor elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.