Articulo 30 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 30 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 30. Contenido.

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1. Los planes rectores de uso y gestión, al menos, tienen que contener:

a) La zonificación del espacio de acuerdo con las disposiciones del Plan de ordenación de los recursos naturales con delimitación de los usos prioritarios en cada zona.

b) Las normas de regulación de usos y actividades, para el caso de que sea necesario completar las del Plan de ordenación de los recursos naturales.

c) Los criterios y las normas generales de protección, gestión y mejora de los valores naturales, especialmente en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales.

d) La estrategia de comunicación para difundir los valores naturales del espacio.

e) El programa económico-financiero.

f) La concreción de medidas que impulsen la calidad de vida de las poblaciones afectadas, así como, si procede, de las medidas de compensación y de incentivación conforme a lo que establece esta ley.

g) En los casos de existencia de ámbito marino el Plan rector de uso y gestión tiene que establecer los criterios básicos para que el órgano competente en materia de pesca elabore, en colaboración con la administración medioambiental el correspondiente plan de pesca.

2. Las necesidades económicas para la concesión de ayudas y subvenciones han de ser presupuestadas en el ejercicio inmediatamente posterior a la entrada en vigor de cada plan rector de uso y gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005