Articulo 30 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 30 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 30. Suspensión provisional de la condición de perro de asistencia.

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1. El órgano administrativo que otorgó la resolución de reconocimiento de perro de asistencia podrá proceder a la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia, cuando se acredite que éste no ha sido sometido al reconocimiento periódico anual que establece el artículo 6.3 del presente Decreto.

2. Asimismo, podrá decretarse la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia, por un período máximo de seis meses, siempre que se valore que algunos de los motivos indicados en el artículo 29 pueden tener carácter temporal. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006